4.000 euros: la ayuda del Cabildo a quienes perdieron su segunda vivienda o una turística en la catástrofe volcánica

El Cabildo de La Palma concederá subvenciones por pérdida de segunda vivienda de uso residencial y de viviendas de uso turístico (extrahotelero) destruidas por la erupción volcánica de 2021. Las cuantía de estas ayudas es de 4.000 euros por cada vivienda,  hasta un máximo de dos inmuebles, cuyos propietarios podrán  percibir 8.000 € en total. Por la tercera y la cuarta vivienda la cantidad baja a 3.000 €  por cada una;  y a 2.000 € por la quinta e igual cantidad por la sexta. De manera que quien perdió tres viviendas  obtendrá 11.000 €; quien poseyera cuatro, 14.000 € ; el propietario de cinco inmuebles tendrá derecho a 16.000 €, y quien tuviera seis, 18.000 €, que es el tope previsto.

En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) se publicó el viernes 5 de mayo de 2023 la modificación de las bases de la futura convocatoria para corregir errores materiales, pero la convocatoria como tal no está aún abierta, casi 17 meses después de acabada la erupción. El correspondiente anuncio deberá publicarse en el BOP.

Estas ayudas las otorgará el Cabildo hasta que se agote el presupuesto habilitado para este fin y por orden de registro de entrada de las solicitudes. En el caso de las viviendas turísticas, se resolverán en primer lugar las solicitudes de personas físicas.

Damnificados ven las medidas insuficientes

Propietarios de  inmuebles de uso turístico han expresado a EL VALLE su quejan de la tardanza y la descoordinación de las ayudas entre Administraciones públicas, de manera que no saben con qué importe total de subvenciones podrán contar para plantearse reconstruir las viviendas turísticas, así como qué otras medidas oficiales se adoptarán con carácter definitivo para poder hacer viable esa reconstrucción física y económica.

Aluden estos damnificados a la propia ordenación del territorio del área cubierta por lava, un proceso aún en trámite y que sigue sin estar claro, así como a la compleja situación financiera de quienes tenían créditos o hipotecas para bienes u obras que en realidad ya no existen pero que hay que seguir pagando, un lastre que les dificultará o, directamente, les impedirá la viabilidad económica de la reconstrucción, con lo que se perderá además la economía que generaba esta actividad de forma directa e indirecta.

Quiénes tienen derecho a estas subvenciones

Estas ayudas anunciadas por el Cabildo son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones u organismos públicos, siempre que el total no supere el valor del daño producido.

Tendrán derecho a estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas (y sus agrupaciones), las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad de económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de segundas viviendas destinadas a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros perdidas a consecuencia de la catástrofe de 2021 y que figuren inscritas en el Registro de Personas Afectadas.

En el caso de las viviendas turísticas extrahoteleras, las ayudas se refieren concretamente a apartamentos, villas, casas emblemáticas, casas rurales y viviendas vacacionales.

Requisitos para las subvenciones

FOTO: I LOVE THE WORLD

Los requisitos para recibir estas subvenciones son estar inscrito en el citado Registro de Personas Afectados por la erupción, así como en el Registro General Turístico antes del 19-9-2021, en el caso de establecimientos extrahoteleros;  y acreditar la titularidad de los bienes inmuebles. También hay que certificar que se está al corriente en el pago de los impuestos estatales y autonómicos y en las cotizaciones, por lo que quien, golpeado por esta catástrofe, no haya podido cumplir con Hacienda y la Seguridad Social, no podrá acogerse a estas ayudas.

Entre los documentos que hay que aportar figura el alta de terceros, salvo que ya obre en poder del Cabildo antes del día de la erupción. Para este trámite se puede descargar el modelo en este enlace oficial:https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=626900001055099580776

Dónde se podrá presentar la documentación

Una vez se publique la convocatoria en el BOP, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo (Avenida Marítima, 3) y en sus registros desconcentrados mediante el modelo oficial que se adjunta en las bases, así como por internet en la sede electrónica de esa institución: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es.

Las solicitudes también podrán presentarse a través del Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (en esta opción se necesita disponer de un certificado digital) o de los demás registros electrónicos oficiales previstos por ley.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de su sede electrónica, con certificado de firma digital.

Tablón de anuncios digital

Los solicitantes deberán estar pendientes de la sede digital del Cabildo https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, porque en su Tablón de Anuncios se publicará el listado de quienes deben aportar nueva documentación o subsanar faltas, para lo cual habrá un plazo de 15 días hábiles (en otra parte de las bases se limita este plazo a 10 días, por lo que no queda claro cuál es el dato correcto).

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Acción Social del Cabildo, que formulará la propuesta de resolución de las ayudas y la publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es , y sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

El tiempo máximo para resolver, notificar y publicar el procedimiento de estas ayudas será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que el Cabildo podrá ampliar en función del número de solicitantes. De todos modos, trascurrido ese plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El Cabildo se cubre las espaldas sobre el inicio de la erupción

FOTO: I LOVE THE WORLD

En los antecedentes de las bases publicadas en el BOP se especifica que la erupción comenzó a las 15:12 horas del 19 de septiembre de 2021, pero, como ya es habitual en los documentos oficiales, no se aclara que la situación de emergencia en nivel 2 y el semáforo volcánico rojo se activaron después de iniciada la erupción (se pasó de amarillo a rojo sin mediar el naranja, nivel este que implicaba evacuación), pues solo se menciona que «en la misma fecha» se estableció ese nivel de alerta.

Tampoco queda patente que la evacuación de 7.000 personas se llevó a cabo  con la erupción ya iniciada, sino que se expresa que la medida «preventiva» se produjo «durante el periodo de activación» de los planes de emergencia.

Este tipo de lenguaje confuso de la Administración públicas, como ya han apuntado asociaciones de afectados, parece pensado para cubrir las espaldas al Cabildo, ante el hecho de que no activó a tiempo el semáforo naranja ni, por tanto, se evacuó a la población, pese a los evidentes indicios de que la erupción era inminente. A final, el volcán explotó con toda la gente del lugar en sus casas, lo que impidió a muchas familias sacar sus enseres y objetos personales, aparte de que se expusieron a un grave riesgo geológico, y solo la suerte quiso que en ese momento inicial no hubiera que lamentar víctimas mortales.

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