La Plataforma de Afectados del Volcán «se decanta» por el decreto ley del actual Gobierno canario para reconstruir las viviendas

La Plataforma de Afectados por la Erupción del Volcán de Cumbre Vieja se ha declarado favorable al nuevo borrador del decreto ley para la recuperación de las viviendas destruidas en esta catástrofe presentado el 27 de noviembre por la consejera de Administraciones públicas del Gobierno canario, Nieves Lady Barreto (CC), tras un «riguroso» análisis comparativo con el texto que en julio presentó el anterior Ejecutivo autonómico a través del entonces consejero de Transición Ecológica y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena (PSOE).

La plataforma recuerda que desde su fundación ha defendido, como “premisas fundamentales”  que la población afectada pueda reconstruir su propiedad en el mismo lugar destruido por el volcán “siempre que sea posible” y  que se garantice el valor de la recuperación de lo perdido.

Concentración de protesta el pasado año convocada por la Plataforma de Afectados por la Erupción del Volcán de Cumbre Vieja.

Para llegar a la conclusión de que la actual solución jurídica a la recuperación socioeconómica es mejor que la anterior, este colectivo de afectados analizó ambos documentos (al antiguo lo llama Decreto Valbuena y al nuevo Decreto Barreto) desde cuatro “parámetros”, sopesando sus “ventajas e inconvenientes”.

1. Estructura, exposición de motivos y objetivos

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La plataforma sostiene que el Decreto Barreto “no divide a los afectados, en cuanto a la recuperación de la normalidad residencial, en función de criterios sociales y familiares, sino en la propia división que la propia naturaleza ha hecho, o sea en función de la que volcán ha creado por el tamaño del espesor de la colada sobre sus fincas”.

En cambio, cree que el Decreto Valbuena “clasifica a los afectados en un orden de prelación para optar a la nueva parcela residencial a crear por la Administración mediante criterios sociales con un sistema intervencionista sobre el derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución”.

2. Ámbito de aplicación y usos

Vista de la zona afectada por la erupción, desde Tacante.

Con el Decreto Barreto, “el propietario sigue conservando su derecho de propiedad sobre su finca y al mismo tiempo va a recibir una compensación económica por su pérdida como garantiza la disposición adicional sexta”.

Por tanto, según la plataforma, “por primera vez en una norma con rango de ley se reconoce que los propietarios deben ser compensados por los daños materiales sufridos por el volcán, lo que significa un cierto reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración por el volcán”.

Frente a estas conclusiones, para la plataforma,  en el Decreto Valbuena, “el propietario en todo caso tendría que permutar o vender su propiedad para recibir una parcela urbanizada o una compensación económica, o sea, para recibir una compensación, se le obliga a desprenderse de su finca; y se llega a incluso a expropiarlo si no opta por la permuta con un justiprecio a precio de lava, por tanto, sin un justo precio”.

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A juicio de esa asociación, “este proceso reparcelatorio no tiene acreditado a día de hoy suficientes recursos económicos para llevarse a efecto”.

Además “crea un nuevo grupo de afectados, aquellos propietarios de parcelas donde se van a ubicar los nuevos barrios y parcelas urbanizadas a los que se les va a expropiar para que sus parcelas sean para los afectados por el volcán”.

Por ello, cree este grupo de damnificados que “donde había un problema (afectados por el volcán) crea otro mayor (afectados por las permutas, ya que sus fincas serán expropiadas a precios de lava para los afectados por el volcán) dada la escasez de suelo que hay (especialmente en Los Llanos de Aridane) para ese proceso reparcelatorio”.

3. las soluciones y sistemas empleados para la recuperación de las fincas privadas

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La plataforma valora que el Decreto Barreto “divide la recuperación residencial en tantos estratos como situación está cada finca debido al efecto del volcán, garantizando la construcción de las parcelas que tengan menos de 10 metros de espesor”,  y queda pendiente del enfriamiento las zonas restantes.

Al respecto, la plataforma sí pide modificar el artículo 10.1 del texto elaborada por el actual Gobierno canario “para que sea la Administración la que asuma la totalidad de la implantación de los servicios de la parcela al tratarse del caso excepcional de un volcán” donde las propiedades anteriores han sido “absolutamente destruidas”.

En el caso del Decreto Valbuena, según el análisis efectuado por este colectivo, “el propietario que no entregue su finca a la agencia consorcial se enfrenta a la transferencia forzosa de su propiedad por obligación legal y sin una justa indemnización y no para la utilidad pública de infraestructuras, como en otros casos, sino por interés social, que ni siquiera se define y se concreta”.

4. El ente público creado para la recuperación

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Desde el punto de vista del ente público creado para la recuperación, la plataforma aprecia que “el Decreto Barreto es directamente el Gobierno de Canarias a través de la Viceconsejería de Reconstrucción de La Palma y su Unidad Administrativa la que lleva a cabo la reconstrucción dejando que cada propietario solicite las licencias a los ayuntamientos, que son los encargados de la tramitación”.

Un enfoque que, a los ojos de esta agrupación de damnificados, resulta “práctico y ejecutivo para que la reconstrucción sea ágil y eficaz después más de dos años de volcán”, teniendo además en cuenta que la participación ciudadana “se instrumenta a través del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, por el que los afectados tiene derecho a estar informados y hacer alegaciones”.

En contrate con este enfoque, según la plataforma, “el Decreto Valbuena crea una agencia llamada AGESNORM que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas integradas en los ámbitos afectados”.


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