«Indignante» cambio en la Ley del Suelo: los afectados del volcán con casas dañadas o inaccesibles por la lava deberán demolerlas

El Gobierno canario ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) un cambio en la Ley del Suelo y de Espacios Naturales que ha generado «indignación» entre asociaciones y plataformas de afectados por esta catástrofe natural. Se trata de una nueva disposición adicional que obliga a los damnificados a demoler (a su costa) sus viviendas en las coladas cuando hayan sufrido daños graves en su estructura o hayan quedado en lugares de difícil acceso o de recibir de nuevo servicios públicos.

Solo quedarán dispensados de esta obligación las viviendas que los ayuntamientos consideren que tienen «un interés científico, geológico o de vestigios de los efectos de una erupción volcánica.”

FOTO: I LOVE THE WORLD

El polémico anuncio de Presidencia del Gobierno canario se publicó el pasado 15 de marzo en el BOC y se trata de la Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos  y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014 de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006 del Patrimonio de la Comunidad Autónoma .

Dentro de una serie de modificaciones, la que ha generado malestar en La Palma es una disposición adicional vigesimosexta nueva en la Ley 4/2017 que determina la declaración de ruina de edificaciones afectadas por una erupción volcánica.

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En estos casos, las construcciones que hayan quedado «gravemente afectadas» podrán declarase en situación legal de ruina (con obligación del propietario de demolerlas) en cuatro supuestos:

«a) Cuando debido a la acción de la lava, el calor, las cenizas, los movimientos sísmicos, la fracturación del terreno o la emisión de gases se hayan producido daños a la estructura.

b) Cuando sea imposible, por la zona en que se encuentre la edificación, la recuperación o el acceso a la misma.

c) Cuando no sea posible la prestación de los servicios públicos esenciales.

d) Cuando por cualquier causa sea imposible o se dificulte gravemente la recuperación de los usos para los que se construyó».

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La redacción de este cambio legislativo ha despertado profunda preocupación en afectados con viviendas semidestruidas dentro de la lava. Lo que más ha llamado la atención es la disposición de que «el propietario o propietaria de la edificación tiene la obligación de la demolición» de las edificaciones,  lo que supondría que los damnificados  tendrían que afrontar el enorme coste económico y logístico de demoler lo que queda de las viviendas, e incluso edificaciones intactas, en lugares además con complicado acceso, en medio del nuevo malpaís.

Ha sorprendido mucho también entre los afectados que conocen este anuncio del BOC el hecho de que se declare en ruina viviendas que se hayan salvado y que no presentan problemas estructurales, por el hecho de que ahora acceder hasta ella sea difícil o que no pueda contar con servicios públicos.

Inquietud igualmente produce el hecho de que para quedar exentos de esta obligación se dependa de la voluntad política de un Ayuntamiento, que deberá decidir si la casa o sus restos merecen ser conservados como recuerdo de lo que fue la catástrofe sobre la zona urbana o por interés científico o geológico, criterios siempre sujetos a subjetividad.

Muchas fuentes del movimiento asociativo de los afectados del volcán han mostrado su estupefacción por este retoque en la Ley del Suelo y no aciertan a comprender aún cómo es posible que se declaren en estado de ruina viviendas en buen estado o que, con la que le ha caído a los damnificados, se les añada otra carga más, la de demoler estas construcciones en la lava en un momento en que además tratan de hacer encaje de bolillos para poder construirse o comprar otra donde iniciar su nueva vida.

 

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