El primer decreto ley para la reconstrucción entra en vigor este miércoles, tras dos años de la erupción

PLANETA CANARIO

El Boletín Oficial de Canarias publica este martes 19 de diciembre el primero de los decretos ley para la recuperación socioeconómica de las personas y la zona afectada por la erupción de 2021 en La Palma, que destruyó todo cuanto había en más de 1.200 hectáreas del Valle de Aridane. Se trata de la normativa referida a planificación territorial y urbanística, dictada por el Gobierno de Canarias y que entrará en vigor este 20 de diciembre. El texto finalmente aprobado difiere del que se elaboró en la pasada legislatura.

El anuncio puede verse y descargarse en el siguiente enlace: BOC – 2023/247. Martes 19 de diciembre de 2023 – 4214 (gobiernodecanarias.org)

En su exposición de motivos se describen los devastadores daños causados por esta catástrofe, cuyo «impacto social se manifiesta en el desplazamiento físico de las personas de sus lugares de residencia, pero también en la pérdida de los referentes personales y sociales donde venían desarrollando sus vidas, un impacto emocional, intangible pero muy real».

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El decreto ley parte de que «la aspiración de la mayoría de las personas afectadas es la recuperación de lo perdido y, en lo posible, en cuanto la naturaleza lo permita, la vuelta a los lugares de donde tuvieron que salir para reconstruir y restablecer su modo de vida como parte de una comunidad».

El Gobierno canario advierte de la «incertidumbre» sobre la evolución de las coladas, en cuanto a enfriamiento y seguridad, como el condicionante para el proceso de retorno a la zona afectada, en el que se irá » rehabilitando, restableciendo o reconstruyendo los bienes, los usos y las actividades que desarrollaban» antes de la erupción.

Habrá más decretos-ley

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A esta norma, según el texto publicado por el Gobierno canario, le  seguirán más decretos ley. Uno «establecerá las condiciones precisas para que las personas titulares puedan recuperar la actividad y las explotaciones agropecuarias que existían dentro de la colada, incluyendo las edificaciones e instalaciones de las que disponían», con «el criterio rector»  de «permitir que cada uno de los afectados pueda tomar la iniciativa de la recuperación sin perjuicio de las ayudas públicas y de la acción pública directa en cuanto a las infraestructuras y redes de servicios».

El siguiente paso, «una vez acordada la financiación, será otra disposición dirigida a facilitar la construcción de viviendas protegidas en los municipios implicados que puedan ofrecerse a las personas afectadas que las necesiten e, igualmente, se fijarán las condiciones para promover la construcción de viviendas libres en esos mismos ámbitos a las que puedan acceder, sobre todo, las personas afectadas que, por las condiciones y caracteres de la colada en la zona donde se localizan sus propiedades, difícilmente podrán llevar a cabo la construcción o reconstrucción».

Finalmente, se dictará una disposición legal «que siente las bases para promover el desarrollo económico habilitando y facilitando los suelos donde pueda instalarse toda clase de establecimientos mercantiles, en particular comerciales e industriales en sus diversas modalidades».

Consejo con participación de los afectados

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Se creará un Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, órgano colegiado del que formen parte las entidades representativas de las personas afectadas, que se crea a través de este primer decreto ley.

En esta disposición, se reconoce el derecho de las personas propietarias y, en caso de fallecimiento, de sus herederos incluidos los supuestos de donación en vida, tanto al restablecimiento en la misma parcela, como, en determinados supuestos, a su reubicación en otra diferente que sea apta para ello.

Los planes territoriales vigentes incorporarán estos usos y actividades en la primera modificación sustancial de que sean objeto, pero, en cualquier caso, la falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para la construcción, la reconstrucción o la rehabilitación.

División por zonas

Se establece la siguiente zonificación «provisional» del territorio afectado por la erupción:

1) Zonas de menos de 10 metros de espesor de colada, en las que las condiciones de la lava permiten ya llevar a cabo la recuperación.

2) Zonas de más de 10 metros de espesor de colada, en las que los estudios científicos sobre el estado del suelo impiden, de momento, llevar a cabo actuaciones de recuperación.

3) Zonas sujetas a medidas cautelares por la posible existencia de valores geomorfológicos a proteger (volcán de Tajogaite y su entorno, así como las dos fajanas), lo que, con ese carácter provisional, impide llevar a cabo cualquier actuación de recuperación.

4) Zonas que forman parte del ámbito territorial de espacios naturales protegidos (Parque Natural de Cumbre Vieja y el Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane) en las que la recuperación se vincula con lo que permita la ordenación de cada uno de ellos.

Vista parcial de la zona afectada por el volcán. / I LOVE THE WORLD

Según esta disposición, quien sea titular de una parcela en zona con colada de más de 10 metros de espesor y de otra situada en zona con colada de menos de 10 metros de espesor, podrá reubicar la edificación preexistente que tuviera en la primera en la parcela de menor espesor aunque, originalmente, en la misma no existiera construcción. Y, por otra parte, en el suelo que constituye el borde de la colada colindante con zona sujeta a medidas cautelares se han identificado parcelas en las que solo es posible el restablecimiento de lo preexistente y no la reubicación para evitar condicionar la decisión de protección que pueda tomar.

En todos los casos será necesario obtener licencia urbanística municipal que, como singularidad respecto de la legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe científico-técnico favorable emitido por el Cabildo de La Palma.

En caso de parcelas situadas en zonas de menos de 10 metros de colada, este informe podrá ser sobre la parcela o también sobre el ámbito espacial en que se localice cuando las condiciones sean iguales.

En cambio, cuando se pretenda actuar en zonas con coladas de más de 10 metros de espesor, el informe será parcela por parcela, pudiendo la persona propietaria antes de solicitar licencia recabar información del Cabildo, a modo de consulta urbanística, sobre la viabilidad o no de construir en función del estado de la colada.

FOTO: I LOVE THE WORLD

El decreto ley precisa que la competencia para dar licencias corresponde a la respectiva Alcaldía, sin perjuicio de informar al Pleno, al menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma.

Para completar la regulación de los usos y actividades que existían antes de la erupción en el espacio ahora cubierto por coladas, se permitirá reconstruir el polígono industrial de El Callejón de la Gata, donde se estima viable la recuperación de las edificaciones, construcciones, instalaciones o usos preexistentes, mayoritariamente industriales y comerciales.

Se  incorpora una disposición final en la que se modifica el Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma para que no se refiera solo las viviendas habituales y pase aplicarse a todo tipo de usos residenciales, incluyendo segundas residencias y viviendas vacacionales.

Los usos que podrán recuperarse sobre la lava

FOTO: I LOVE THE WORLD

Se podrán recuperar las parcelas que se destinen a los siguientes usos y actividades preexistentes:

a) Residencial, con independencia de que se destinara a vivienda habitual o no, y que incluye la segunda residencia, entendida como residencia ocasional y/o inmueble destinado a la obtención de renta.

b) Turístico en las siguientes modalidades:

i. Vivienda vacacional.

ii. Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

iii. Establecimientos de pequeña y mediana dimensión que no cumplan con alguno de los requisitos propios de los anteriores, ni se incluyan en ninguno de los demás grupos de clasificación, según el artículo 16 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

iv. Cualquier otro uso turístico distinto de los anteriores que sea preexistente y consolidado.

c) Terciario en las siguientes modalidades:

i. Comercial, con una superficie útil de exposición y venta inferior a 1.000 m2.

ii. De hostelería-restauración, que se desarrolla en establecimientos abiertos al público y que consiste en ofrecer, mediante precio, servicios de comidas y bebidas.

iii. De oficina y despacho profesional, el destinado a la prestación de servicios técnicos, jurídicos o administrativos, así como aquellos relacionados con la salud, y otros análogos.

d) Industrial de escasa entidad, aquel destinado a la obtención o transformación de productos por procedimientos no seriados o en pequeñas series, de escasa superficie, trabajadores, maquinaria y potencia eléctrica, impacto ambiental y acústico.

e) Agrario, que comprende los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos, incluyendo el uso complementario del residencial de huerto o tenencia de animales.

f) Equipamientos, dotaciones, espacios libres y viarios, públicos y privados.

g) Cualquier otro uso o actividad distinto de los anteriores que sea preexistente a la erupción y se encontrara consolidado.

Se podrán acoger a este decreto ley las personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos destinados a los referidos usos y actividades o con edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente como consecuencia de la erupción volcánica, destinadas a esos mismos usos preexistentes. En caso de fallecimiento de los dueños originales, tendrán este derecho sus derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos legales.

.Condiciones con lava de menos de 10 metros de grosor

En las zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada se podrá solicitar licencia para restablecer o reubicar las edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente que vinieran destinándose a los citados usos o actividades preexistentes, en edificabilidad equivalente a la materializada o prevista, así como para el restablecimiento o reubicación de esos mismos usos.

También podrán solicitar licencia de rehabilitación de inmuebles afectados, con o sin modificación del uso actual, siempre que se encuentren en situación legal o asimilada a la misma, para destinarlos al uso o actividad preexistente a la que venía destinándose la edificación destruida o afectada estructuralmente.

No se podrá construir en parcelas que antes del 19 de septiembre de 2021 estuvieran en un espacio natural protegido o en Red Natura 2000, salvo que el respectivo plan o norma legitime el correspondiente uso y edificación en ese lugar. Tampoco en las d estinadas y ejecutadas como dominio público o afectadas por sus servidumbres, o que, según el planeamiento urbanístico, estén destinadas a zonas verdes o espacios libres y se hubieran ejecutado.

Régimen de usos posibles

Vista de la zona afectada por la erupción. / I LOVE THE WORLD

En las parcelas donde se pretenda la recuperación se admiten los siguientes usos:

a) Uso residencial, con el que son compatibles los usos complementarios de aparcamiento, jardín, huerto (con depósito de agua, en su caso), tenencia de animales domésticos, actividad ganadera (hasta los límites fijados para que dicha actividad se considere clasificada), deportivo y piscina, bodega, cuarto de aperos, construcciones ligeras, entre otros.

b) Uso turístico, que será compatible o alternativo con el residencial, en la modalidad de vivienda vacacional.

c) Uso turístico, que será compatible o alternativo con el residencial en función de la preexistencia en las parcelas afectadas en las siguientes modalidades:

i. Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad de la Ley 14/2019 de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

ii. Establecimientos de pequeña y mediana dimensión que no cumplan con alguno de los requisitos propios de los anteriores, ni se incluyan en ninguno de los demás grupos de clasificación, según el artículo 16 de la citada Ley 14/2019.

Los establecimientos de pequeña dimensión sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de 15 o más años de antigüedad o establecimientos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación, no tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en dicho texto legal en caso de ser incompatibles con las determinaciones del presente Decreto ley.

d) Cualquier otro uso turístico distinto de los anteriores, teniendo como presupuesto la preexistencia en las parcelas afectadas y no resultando de aplicación los estándares establecidos en la normativa turística.

e) Uso terciario comercial (con una superficie útil de exposición y venta inferior a 1.000 m2), y, alternativa o acumulativamente, de hostelería o restauración y de oficina o despacho profesional, que será compatible con el residencial. Con carácter general la compatibilidad será de hasta un 45% de la edificabilidad, salvo que la edificación preexistente se destinara en un porcentaje superior a dicho uso compatible.

f) Uso industrial en la categoría de taller artesanal, que será compatible con el residencial. Con carácter general la compatibilidad será de hasta un 45% de la edificabilidad, salvo que la edificación preexistente se destinara en un porcentaje superior a dicho uso compatible.

g) Uso agrario, que comprende los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos, incluyendo el uso complementario del residencial de huerto o tenencia de animales, que será compatible con el uso residencial en función de la preexistencia.

h) Uso de equipamientos, dotaciones y espacios libres.

i) Cualquier otro uso o actividad preexistente, en los términos del artículo 1 de este Decreto ley.

Dotación de servicios

Las personas afectadas por la erupción deberán asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la recuperación de la parcela, hasta la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración pública.

En particular, y hasta tanto se produzca la conexión de la edificación con las correspondientes redes generales públicas, las edificaciones deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, y estarán prohibidos los pozos negros. Igualmente, hasta que no haya conexión con la red eléctrica, podrán disponer de instalaciones de producción propia de energía eléctrica renovable. Por otra parte, la persona promotora deberá ceder gratuitamente los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios.

Se le dará autorización con a condición de que preste garantía «en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras necesarias, no pudiendo comenzar la recuperación hasta la prestación de dicha garantía, y hasta la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración».

Sistema viario.

Anexo 3 del decreto. En azul y en rojo las carreteras de iniciativa pública.

Las carreteras de interés municipal, insular y regional identificadas en el anexo 3 del decreto ley serán ejecutadas y financiadas por la Administración pública.

La Administración pública podrá colaborar en la recuperación de caminos de servicios de personas privadas, en especial aquellos que, tras su reconstrucción, sean abiertos al uso general o sirvan de soporte o de apoyo a redes de servicios esenciales.

Condiciones en las coladas con más de 10 metros de espesor

Vista aérea parcial de la zona destruida por el volcán. / I LOVE THE WORLD

 En las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada, por sus altas temperaturas, por el peligro de hundimiento los terrenos donde hay tubos volcánicos, o por las condiciones geotécnicas desfavorables a la edificación, la recuperación queda demorada hasta que la evolución de esas circunstancias lo permitan. En ese momento, se podrá solicitar la licencia, aunque será necesario también informe científico-técnico favorable por parte del Cabildo.

En el caso concreto de edificaciones de tipología unifamiliar aislada, el Cabildo deberá pronunciarse sobre si es viable su restablecimiento en parcelas teniendo en cuenta la seguridad geotécnica,  su acceso, «y siempre y cuando se proponga una alternativa constructiva que no altere sustancialmente las condiciones primigenias de la colada. Si este informe es favorable, el Ayuntamiento correspondiente podrá autorizar la ejecución de las obras, siempre que  la persona promotora asuma los posibles riesgos.

En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.

Mapa semestral de las coladas

Con el fin de facilitar información sobre la evolución de las coladas, con periodicidad semestral, el Cabildo  publicará en su página web el mapa de calor de la colada actualizado con indicación de las zonas de exclusión.

Condiciones para las zonas que pueden ser espacio protegido

En las zonas sujetas a medidas cautelares por sus valores geomorfológicos no será posible la reconstrucción hasta que la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos inicie el procedimiento de declaración de espacio natural protegido.

En estas zonas no se otorgarán ni aprobarán nuevas licencias u otros títulos habilitantes para la ejecución de obras y el desarrollo de usos en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, hasta que se apruebe la Orden a la que se refiere el apartado anterior, sin que pueda prolongarse más de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto ley.

Excepcionalmente, por razones imperiosas de interés general, podrán ejecutarse en este ámbito obras públicas o relacionadas con la prestación de servicios de interés público o general que resulten necesarias para la recuperación económica y social de la isla. Igualmente, se permite el desarrollo de los usos agrarios que se vinieran realizando en terrenos incluidos en estas zonas que no resultaron afectados por la colada.

Mientras sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.

 Condiciones en espacios naturales protegidos.

En las zonas de recuperación situadas dentro de espacio natural protegido solo será posible el restablecimiento de edificaciones, usos y actividades legales, en función de un informe científico-técnico favorable del Cabildo de La Palma que determine la idoneidad de los terrenos, siempre que la edificación y los usos preexistentes a recuperar sean compatibles con el régimen previsto en el instrumento de ordenación del espacio natural correspondiente. En este sentido, en el Parque Natural de Cumbre Vieja y del Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane, prevalecerá la ordenación prevista en su Plan Rector de Uso y Gestión y en sus Normas de Conservación, respectivamente.

Uso agrícola en lava con más de 10 m de espesor

En las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada será posible reconstruir las fincas agrícolas, sin construcciones ni edificaciones. En función de la categoría de suelo rústico de que se trate, será admisible también construir instalaciones que resulten necesarias para el desarrollo de los usos admitidos.

 Elementos comunitarios.

La delimitación del Centro de interpretación e investigación de la erupción volcánica de 2021 y el Cementerio de Nuestra Señora de Los Ángeles del término municipal de Los Llanos de Aridane, se recoge en el anexo 3 (ver las mancha violeta).

Se declaran de utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa, así como la urgencia de su ocupación, los suelos necesarios para su ejecución.

 El Corazoncillo.

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En una disposición adicional cuarta se prevé que el Cabildo  de La Palma emitirá informe sobre los procesos geofísicos y geotécnicos de la urbanización El Corazoncillo, así como de la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de las edificaciones de la zona, para determinar su idoneidad técnica .

En función de este trámite, las personas propietarias de las edificaciones que no resulten aptas o seguras para su uso o de las que se localicen sobre terrenos donde puedan aflorar nuevas patologías que comprometan la estabilidad y seguridad estructural, podrán solicitar la licencia para reubicar esas edificaciones en las zonas de menos de 10 metros de espesor de colada si disponen de esos terrenos.

En caso contrario, el Ayuntamiento otorgará la autorización que corresponda para legitimar su uso, así como, en su caso, las obras necesarias para su rehabilitación.

Segregación de parcelas en suelo rústico.

 En caso de que la parcela donde se construya o reconstruya la nueva edificación esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, quedando excluida del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo regulada por el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.

Igualmente, la concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia de agricultura.

Recuperación de El Callejón de la Gata.

En el ámbito denominado Callejón de la Gata en el municipio de Los Llanos de Aridane, delimitado en el Plan Parcial I-2 Los Campitos, aprobado definitivamente por orden de 6 de abril de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 059/00, de 12 de mayo, incluidas sus modificaciones, será posible el restablecimiento de las edificaciones y usos preexistentes.

 En este entorno se aplicará el régimen y procedimiento previsto para las zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada.

Elementos comunitarios privados.

La delimitación de la iglesia de Todoque y de las sede de la Asociación de Vecinos de Todoque, del término municipal de Los Llanos de Aridane, así como la Asociación de Vecinos de La Laguna, se recogen en el decreto.


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